viernes, 26 de noviembre de 2010

PIDEN QUE SE REGLAMENTE EN LA PROVINCIA LA TENENCIA DE ESPECIES CANINAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS

Iniciativa de senadores de la Coalición Cívica

La Plata, 26 noviembre de 2010

El senador Fernando López Villa (CC-ARI) solicitó al Poder Ejecutivo bonaerense la inmediata reglamentación de la Ley 14107 -promulgada el último 5 de enero- la que fija normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas.

El reclamo, efectivizado a través de una iniciativa que acompañan sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, apunta a la puesta en práctica de la referida ley que ha ocupado un vacío legislativo que traía mucha preocupación a la comunidad ante la repetida y triste experiencia de ataques producidos por perros de esas características, en especial a niños y ancianos, que en algunas ocasiones han terminado con sus vidas.

En los fundamentos del proyecto sostienen los legisladores de la Coalición Cívica que “diariamente, y a pesar de la vigencia de esta norma, vemos con inquietud en la vía pública animales de las razas consideradas de riesgo, acompañados o no por sus dueños, sin bozal ni correa, lo cual constituye un riesgo cierto para toda la comunidad”.



Razas peligrosas

Explican López Villa y los coautores de la presentación parlamentaria que se consideran especies caninas potencialmente peligrosas Akita Inu; American Staffordshire; Bullmastif; Bull Terrier; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño y Gran Perro Japonés. También figuran en la nómina el Mastín Napolitano; Pit Bull Terrier; Presa Canario; Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier.

Tras hacer referencia a la creación de un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, y el otorgamiento de atribuciones a los municipios para la puesta en marcha y supervisión de las acciones destinadas a dar cumplimiento a los principios normativos, los senadores de la Coalición Cívica aluden a “la lamentable reiteración de ataques de animales de estas especies a numerosas personas sin que ni los agredidos ni los propietarios de los canes pudieran hacer algo para evitar las graves lesiones -y en muchos casos la muerte- ocasionadas”.

Subrayan finalmente que estos tristes ejemplos ponen en evidencia que “aún existiendo leyes al respecto, si las mismas no están reglamentadas y difundidas, con autoridad de aplicación responsable, no cumplen el objetivo para el cual fueron elaboradas”.


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martes, 23 de noviembre de 2010

LOPEZ VILLA PROPONE MODIFICACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMAFOROS UBICADOS EN VIAS PUBLICAS PROVINCIALES

La Plata, 23 noviembre de 2010.-
Es con el fin de "optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito".


A través de un proyecto de declaración ingresado en las últimas horas en la Cámara Alta bonaerense, el senador Fernando López Villa (CC-ARI), junto a sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, solicitan al Poder Ejecutivo que disponga modificaciones en las características y programación de los semáforos emplazados en vías públicas provinciales, con el fin de optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito.

Al fundamentar su iniciativa explican los legisladores de la Coalición Cívica que en nuestro país, estadísticas de la organización no gubernamental “Luchemos por la Vida” nos hablan de 7.885 fallecimientos por accidentes viales a nivel nacional -con 22 víctimas como promedio diario, y 657 a nivel mensual- durante el último año, de los cuales 2.983 (casi el 40%) se registraron en territorio bonaerense. “Más allá de la denominación de “accidentes” -señalan López Villa y los demás legisladores- estos hechos no fueron fruto del mero azar o destino cuando se considera que sus principales causas combinan error humano con deficiencias en el estado de los caminos y dispositivos de ordenamiento vial, reservando un lugar preponderante en este listado nefasto, el cruce de calles sin respetar el semáforo”.
“Sin ánimo de disminuir la responsabilidad de los conductores y peatones -sostienen- centramos en esta oportunidad la atención en las características inapropiadas que presentan los semáforos, en tanto dispositivos fundamentales de ordenamiento vial en lo referente a su visibilidad y adecuación a la dinámica de manejo en ruta”.


Ejemplo elocuente

Expresan al respecto que “a modo de ejemplo, cabe mencionar lo que acontece actualmente en la Ruta Provincial 210, denominada la Gran Vía del Sur pues se trata de uno de los circuitos de tránsito más activos del sur del Conurbano bonaerense, además de que su recorrido es circundado por un alto nivel de densidad poblacional, todo lo cual da lugar a un crecimiento exponencial de circulación tanto
vehicular como peatonal y a su consecuente riesgo de accidentes. A pesar de ello -dice- en dicha arteria, a la altura de Presidente Perón, se halla dispuesto un semáforo cuyas características, en lo que refiere a potencia lumínica, longitud de ciclo y tiempos de espera o luz amarilla responden a las necesidades de los circuitos urbanos ordinarios y no al volumen de tránsito, límites permitidos de velocidad y exigencias de reacción propios de las condiciones de una ruta provincial”.

“A esta deficiencia -subrayan los senadores López Villa, Mor Roig y Gainza- que de por sí favorece la posibilidad de accidentes, se le suma la concentración del rol del Estado no en la prevención de conductas imprudentes sino en la disposición de personal policial in situ. Esto implica que no se advierta previamente tal presencia, malogrando su efecto disuasivo ante el potencial abuso de velocidad y limitando el accionar estatal a la sanción del hecho consumado”.-

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viernes, 19 de noviembre de 2010

RECLAMAN ADECUAR LAS SEÑALES Y CONTROLES DE VELOCIDAD EN RUTAS PROVINCIALES PARA EVITAR QUE SEAN “MERAS TRAMPAS PARA RECAUDAR MAS”

El senador bonaerense Fernando López Villa (CC-ARI) solicita al Poder Ejecutivo provincial que considere y generalice la reubicación de las señales viales que advierten a los conductores tanto los límites de velocidad máxima permitidos como la existencia de controles de velocidad, con el fin de optimizar sus efectos sobre la seguridad en el tránsito en las rutas de la Provincia.

En ese orden, explica el legislador que la ley 13.927 habilitó la implementación en las rutas provinciales de una serie de controles de velocidad mediante procedimientos técnicos que permiten obtener la fotografía del vehículo y medir la velocidad a la que se desplaza, determinando, en los casos de violación a los máximos legales, las eventuales contravenciones que se cometan. “Sin embargo -subraya- si se dispone estos artefactos y toda señal de tránsito en sitios inadecuados, semiocultos o sorpresivos, se subvierte el espíritu de la normativa, pierde de manera notable su finalidad de aumentar la seguridad vial, y puede ser interpretada como una trampa para incautos, y un simple mecanismo de recaudación”.

Al respecto, destaca López Villa -a quien acompañan con su firma sus pares de bloque Javier Mor Roig y María I. Gainza- que “los indicadores de velocidad máxima y los controles de velocidad deben estar colocados en lugares donde se constate la peligrosidad de la circulación a exceso de velocidad y deben ser anunciados con la adecuada señalización, ya que si la indicación de velocidad está colocada de manera poco visible e inmediata al lugar donde se coloca el control, se impide al conductor tanto la debida notificación de los límites allí establecidos como el margen mínimo para la consecuente adecuación a los mismos”.

Despropósito

Como ejemplo el senador López Villa y los coautores de la iniciativa aluden a la situación que se plantea en el tramo de la Ruta 210 que atraviesa a la ciudad de Burzaco, partido de Almirante Brown, a la altura de la calle Italia, a unos cien metros de la rotonda de intersección con la Ruta Provincial Nº 4, así como los dispuestos a unos 300 metros en la continuación de la mencionada avenida -también conocida como la Gran Vía del Sur- a la altura de la salida del Parque Industrial.

A propósito, dicen los legisladores de la Coalición Cívica que en ambas ubicaciones se colocaron controles de velocidad que han derivado en numerosas infracciones a los automovilistas que se desplazan por esa ruta “sin que se observen carteles que adviertan sobre la existencia de radares, ni son claramente visibles ni dispuestas con la necesaria anticipación las señalizaciones de la velocidad máxima permitida que, insólitamente, es allí de 40 Km. /h”.

Afirman López Villa, Mor Roig y Gainza que “la inclusión de tecnologías en la instrumentación de los controles significa una innovación que tiende a mejorar la seguridad en las rutas y disminuir el elevado nivel de accidentes graves, pero la innegable utilidad de estas advertencias y controles de velocidad requiere suma prudencia en su empleo y una demostración absoluta de buena fe en su colocación”.-