viernes, 26 de noviembre de 2010

PIDEN QUE SE REGLAMENTE EN LA PROVINCIA LA TENENCIA DE ESPECIES CANINAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS

Iniciativa de senadores de la Coalición Cívica

La Plata, 26 noviembre de 2010

El senador Fernando López Villa (CC-ARI) solicitó al Poder Ejecutivo bonaerense la inmediata reglamentación de la Ley 14107 -promulgada el último 5 de enero- la que fija normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas.

El reclamo, efectivizado a través de una iniciativa que acompañan sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, apunta a la puesta en práctica de la referida ley que ha ocupado un vacío legislativo que traía mucha preocupación a la comunidad ante la repetida y triste experiencia de ataques producidos por perros de esas características, en especial a niños y ancianos, que en algunas ocasiones han terminado con sus vidas.

En los fundamentos del proyecto sostienen los legisladores de la Coalición Cívica que “diariamente, y a pesar de la vigencia de esta norma, vemos con inquietud en la vía pública animales de las razas consideradas de riesgo, acompañados o no por sus dueños, sin bozal ni correa, lo cual constituye un riesgo cierto para toda la comunidad”.



Razas peligrosas

Explican López Villa y los coautores de la presentación parlamentaria que se consideran especies caninas potencialmente peligrosas Akita Inu; American Staffordshire; Bullmastif; Bull Terrier; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño y Gran Perro Japonés. También figuran en la nómina el Mastín Napolitano; Pit Bull Terrier; Presa Canario; Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier.

Tras hacer referencia a la creación de un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, y el otorgamiento de atribuciones a los municipios para la puesta en marcha y supervisión de las acciones destinadas a dar cumplimiento a los principios normativos, los senadores de la Coalición Cívica aluden a “la lamentable reiteración de ataques de animales de estas especies a numerosas personas sin que ni los agredidos ni los propietarios de los canes pudieran hacer algo para evitar las graves lesiones -y en muchos casos la muerte- ocasionadas”.

Subrayan finalmente que estos tristes ejemplos ponen en evidencia que “aún existiendo leyes al respecto, si las mismas no están reglamentadas y difundidas, con autoridad de aplicación responsable, no cumplen el objetivo para el cual fueron elaboradas”.


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martes, 23 de noviembre de 2010

LOPEZ VILLA PROPONE MODIFICACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMAFOROS UBICADOS EN VIAS PUBLICAS PROVINCIALES

La Plata, 23 noviembre de 2010.-
Es con el fin de "optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito".


A través de un proyecto de declaración ingresado en las últimas horas en la Cámara Alta bonaerense, el senador Fernando López Villa (CC-ARI), junto a sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, solicitan al Poder Ejecutivo que disponga modificaciones en las características y programación de los semáforos emplazados en vías públicas provinciales, con el fin de optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito.

Al fundamentar su iniciativa explican los legisladores de la Coalición Cívica que en nuestro país, estadísticas de la organización no gubernamental “Luchemos por la Vida” nos hablan de 7.885 fallecimientos por accidentes viales a nivel nacional -con 22 víctimas como promedio diario, y 657 a nivel mensual- durante el último año, de los cuales 2.983 (casi el 40%) se registraron en territorio bonaerense. “Más allá de la denominación de “accidentes” -señalan López Villa y los demás legisladores- estos hechos no fueron fruto del mero azar o destino cuando se considera que sus principales causas combinan error humano con deficiencias en el estado de los caminos y dispositivos de ordenamiento vial, reservando un lugar preponderante en este listado nefasto, el cruce de calles sin respetar el semáforo”.
“Sin ánimo de disminuir la responsabilidad de los conductores y peatones -sostienen- centramos en esta oportunidad la atención en las características inapropiadas que presentan los semáforos, en tanto dispositivos fundamentales de ordenamiento vial en lo referente a su visibilidad y adecuación a la dinámica de manejo en ruta”.


Ejemplo elocuente

Expresan al respecto que “a modo de ejemplo, cabe mencionar lo que acontece actualmente en la Ruta Provincial 210, denominada la Gran Vía del Sur pues se trata de uno de los circuitos de tránsito más activos del sur del Conurbano bonaerense, además de que su recorrido es circundado por un alto nivel de densidad poblacional, todo lo cual da lugar a un crecimiento exponencial de circulación tanto
vehicular como peatonal y a su consecuente riesgo de accidentes. A pesar de ello -dice- en dicha arteria, a la altura de Presidente Perón, se halla dispuesto un semáforo cuyas características, en lo que refiere a potencia lumínica, longitud de ciclo y tiempos de espera o luz amarilla responden a las necesidades de los circuitos urbanos ordinarios y no al volumen de tránsito, límites permitidos de velocidad y exigencias de reacción propios de las condiciones de una ruta provincial”.

“A esta deficiencia -subrayan los senadores López Villa, Mor Roig y Gainza- que de por sí favorece la posibilidad de accidentes, se le suma la concentración del rol del Estado no en la prevención de conductas imprudentes sino en la disposición de personal policial in situ. Esto implica que no se advierta previamente tal presencia, malogrando su efecto disuasivo ante el potencial abuso de velocidad y limitando el accionar estatal a la sanción del hecho consumado”.-

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viernes, 19 de noviembre de 2010

RECLAMAN ADECUAR LAS SEÑALES Y CONTROLES DE VELOCIDAD EN RUTAS PROVINCIALES PARA EVITAR QUE SEAN “MERAS TRAMPAS PARA RECAUDAR MAS”

El senador bonaerense Fernando López Villa (CC-ARI) solicita al Poder Ejecutivo provincial que considere y generalice la reubicación de las señales viales que advierten a los conductores tanto los límites de velocidad máxima permitidos como la existencia de controles de velocidad, con el fin de optimizar sus efectos sobre la seguridad en el tránsito en las rutas de la Provincia.

En ese orden, explica el legislador que la ley 13.927 habilitó la implementación en las rutas provinciales de una serie de controles de velocidad mediante procedimientos técnicos que permiten obtener la fotografía del vehículo y medir la velocidad a la que se desplaza, determinando, en los casos de violación a los máximos legales, las eventuales contravenciones que se cometan. “Sin embargo -subraya- si se dispone estos artefactos y toda señal de tránsito en sitios inadecuados, semiocultos o sorpresivos, se subvierte el espíritu de la normativa, pierde de manera notable su finalidad de aumentar la seguridad vial, y puede ser interpretada como una trampa para incautos, y un simple mecanismo de recaudación”.

Al respecto, destaca López Villa -a quien acompañan con su firma sus pares de bloque Javier Mor Roig y María I. Gainza- que “los indicadores de velocidad máxima y los controles de velocidad deben estar colocados en lugares donde se constate la peligrosidad de la circulación a exceso de velocidad y deben ser anunciados con la adecuada señalización, ya que si la indicación de velocidad está colocada de manera poco visible e inmediata al lugar donde se coloca el control, se impide al conductor tanto la debida notificación de los límites allí establecidos como el margen mínimo para la consecuente adecuación a los mismos”.

Despropósito

Como ejemplo el senador López Villa y los coautores de la iniciativa aluden a la situación que se plantea en el tramo de la Ruta 210 que atraviesa a la ciudad de Burzaco, partido de Almirante Brown, a la altura de la calle Italia, a unos cien metros de la rotonda de intersección con la Ruta Provincial Nº 4, así como los dispuestos a unos 300 metros en la continuación de la mencionada avenida -también conocida como la Gran Vía del Sur- a la altura de la salida del Parque Industrial.

A propósito, dicen los legisladores de la Coalición Cívica que en ambas ubicaciones se colocaron controles de velocidad que han derivado en numerosas infracciones a los automovilistas que se desplazan por esa ruta “sin que se observen carteles que adviertan sobre la existencia de radares, ni son claramente visibles ni dispuestas con la necesaria anticipación las señalizaciones de la velocidad máxima permitida que, insólitamente, es allí de 40 Km. /h”.

Afirman López Villa, Mor Roig y Gainza que “la inclusión de tecnologías en la instrumentación de los controles significa una innovación que tiende a mejorar la seguridad en las rutas y disminuir el elevado nivel de accidentes graves, pero la innegable utilidad de estas advertencias y controles de velocidad requiere suma prudencia en su empleo y una demostración absoluta de buena fe en su colocación”.-

viernes, 10 de septiembre de 2010

PROPICIAN PAUTAS PARA LA COLOCACION LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Iniciativa del senador Fernando López Villa (CC-ARI)

La Plata, 10 septiembre de 2010

A través de un proyecto de ley de su autoría, el senador provincial Fernando López Villa (CC-ARI) propone la fijación de pautas básicas para la constitución de los equipos de trabajo indispensables para el funcionamiento de cada Servicio de Colocación Selectiva de Personas Discapacitadas (SECLAS).

A tal efecto, propicia la modificación del artículo 12° de la Ley 10.592, por el cual se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo bonaerense, y en cada una de sus Delegaciones Regionales, el SECLAS, organismo que “será responsable de la administración del sistema de empleo, examinando las condiciones existentes en el mercado laboral y adoptando medidas para asegurar la colocación de las personas discapacitadas. A tal efecto, llevará un Registro de las personas discapacitadas aspirantes a ingresar a empleos o actividades públicos o privados”.

La iniciativa de López Villa, que también lleva la firma de sus pares de bancada Javier Mor Roig, María Isabel Gainza y Daniel Expósito, determina expresamente que dicho Servicio “deberá estar constituido por al menos un médico especialista en Medicina de Rehabilitación, Medicina del Trabajo y Psiquiatría; un terapista ocupacional; un psicólogo; un psicopedagogo; un asistente social y colocadores laborales a nivel central y descentralizado. Asimismo consigna que “su domicilio se establecerá considerando su libre accesibilidad física y funcional; implementará un sistema de recolección y sistematización de datos que incluya la recepción fluida de información sobre vacantes y las potencialidades de cada postulante; informará a las personas discapacitadas sobre las diversas posibilidades que hagan a su colocación y pleno empleo; realizará un seguimiento de su desempeño laboral y ofrecerá todo asesoramiento técnico necesario requerido por el sector oficial y privado”.

En los fundamentos de su presentación sostienen los senadores de la Coalición Cívica que a pesar de los 23 años transcurridos desde la sanción de esa norma “no se ha definido aún qué recursos humanos deben desempeñarse en dichos Servicios, siendo esta carencia de un impacto fuertemente negativo para su funcionamiento”.

Explican López Villa, Mor Roig, Gainza y Expósito que la conformación de los planteles básicos permitirá “el adecuado funcionamiento de este Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas discapacitadas, que consiste puntualmente en el registro de los solicitantes de empleo; la evaluación que determinará la desventaja profesional y la aptitud y capacidad para el desempeño de una tarea; la promoción en instituciones oficiales y/o privadas que responda a la demanda existente en el mercado laboral, la selección; la ubicación y el posterior seguimiento”.-

viernes, 27 de agosto de 2010

PROPICIAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA OPTIMA ACCESIBILIDAD AL SENADO BONAERENSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Iniciativa del senador Fernando López Villa de la CC-ARI

La Plata, 27 agosto de 2010

Un proyecto de resolución promovido por el senador Fernando López Villa (CC-ARI) propicia la adopción de una serie de medidas tendientes a garantizar la óptima accesibilidad a todas las dependencias del H. Senado de la provincia de Buenos Aires de las personas con discapacidades.

La iniciativa, que también suscriben sus pares de bancada Javier Mor Roig, Daniel Expósito y María Isabel Gainza, y el senador Juan Carlos Simón (UCR), determina -entre otros puntos- “la creación de estacionamientos para vehículos que transporten a personas con discapacidad, los cuales serán debidamente reservados, señalizados y dispuestos en los accesos al edificio que carezcan de barreras arquitectónicas”.

El proyecto, que apunta a dar cabal cumplimiento a lo prescripto por las leyes 24.314; 10.592 y 13.110, también contempla la adopción de “medidas de capacitación y coordinación necesarias a fin de asegurar en la Cámara Alta bonaerense la presencia de un traductor de lengua de señas ante el requerimiento de una persona sorda o hipoacúsica”. Al mismo tiempo establece “la habilitación de al menos un baño con adaptación para el uso de personas con silla de ruedas en cada piso de la Cámara de Senadores, y la realización de todas las obras conducentes a asegurar el acceso y la libre transitabilidad de los pasillos y accesos”.

Mayor seguridad y autonomía

En los fundamentos de su proyecto explica López Villa que según la ley nacional 24.314, la accesibilidad es “…la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades”. En ese orden, sostiene que “la supresión de barreras arquitectónicas “abre oportunidades para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y las de sus grupos de pertenencia, resguardando debidamente su derecho a la educación, la salud, al trabajo y a la recreación”.-

jueves, 12 de agosto de 2010

BUSCAN GARANTIZAR QUE LOS FONDOS DEL I.P.S. SE DESTINEN SOLO A LOS JUBILADOS BONAERENSES

Proyecto de ley de los senadores Fernando López Villa y Javier Mor Roig (CC-ARI).

La Plata, 11 agosto de 2010

Con el fin de evitar la apropiación indebida de los excedentes del Instituto de Previsión Social (IPS) para su uso como fondo de financiamiento de las rentas generales por parte del Poder Ejecutivo bonaerense, los senadores Fernando López Villa y Javier Mor Roig, de la Coalición Cívica (CC), proponen la modificación del artículo 8° del Decreto Ley 9.650/80 de modo de establecer un límite y nuevas condiciones al endeudamiento que el Estado provincial puede tomar de dicho organismo y, a la vez, crear una nueva línea de créditos para el sector pasivo destinada a vivienda, salud y turismo o recreación.

La iniciativa determina que el límite del endeudamiento del Ejecutivo permitido no podrá exceder del 15 por ciento del superávit anual del ente previsional, y siempre que el total del endeudamiento del Estado Provincial, por todo concepto, no supere el 50% de la recaudación total del I.P.S. en ese año. En todos los casos -se indica- las tasas de interés no podrán ser menores a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a 30 días, incrementada en un 50%”.

La norma especifica que se establecerán líneas de crédito a los afiliados pasivos del I.P.S. destinados a la adquisición, construcción y refacción de vivienda familiar única, gastos de salud, o para turismo y recreación del afiliado y su grupo familiar.

Fundamentos

En los fundamentos de su proyecto explican los senadores López Villa y Mor Roig que el Decreto Ley 9.650/80 prevé que “los fondos del I.P.S. deben ser invertidos en condiciones óptimas de seguridad y liquidez, atendiendo al doble aspecto de productividad y fin social. Actualmente no se cumple con ese cometido -señala el legislador- por lo que urge garantizar la existencia de un fondo de capital genuino del Instituto que le permita atender la posible ocurrencia de un futuro déficit operativo por disminución de los recursos o por aumento de las prestaciones, todo ello manteniendo las condiciones de liquidez y seguridad, y apuntando efectivamente a un fin social”.

“El Estado Provincial -subraya el senador López Villa- ha venido utilizando los excedentes del I.P.S. como fondo propio de financiamiento de las rentas generales, mediante el procedimiento no legítimo de desafectar los fondos excedentes del Instituto. Posteriormente comenzó a entregar una letra a cambio de los fondos que ha venido utilizando, pero ello generó un endeudamiento creciente que corre el riesgo de convertirse en impagable”.-

Ver proyecto fondos del I.P.S. completo

viernes, 2 de julio de 2010

PROPONEN INSTITUIR EN LA PROVINCIA UN SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

La Plata, 2 julio de 2010.-

El senador López Villa propicia la creación del Sistema de Acogimiento Familiar, del cual podrán ser beneficiarios los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad.


A través de un proyecto de ley recientemente ingresado en la Legislatura, el senador bonaerense Fernando López Villa (CC-ARI) propicia la creación del Sistema de Acogimiento Familiar, del cual podrán ser beneficiarios los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, residentes en la Provincia de Buenos Aires, “cuando se observen en el hogar circunstancias que inhiban u obstaculicen el cabal ejercicio de sus derechos humanos”. Se explica en la iniciativa que se entiende por acogimiento familiar -enmarcado en la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- “al procedimiento devenido del derecho de los beneficiarios a ser contenidos en el seno de una familia acogedora, con el objeto de favorecer, desde el respeto a su identidad, la recomposición vincular con su familia de origen”

Tras aclarar expresamente que “el acogimiento no crea parentesco alguno entre acogedores y acogidos, no forma parte del proceso de adopción y preserva los derechos de la familia de origen”, define como familia acogedora a aquella “evaluada, formada y seleccionada por el organismo estatal competente que se dispone a recibir en su hogar a una niña, niño o adolescente miembro de una familia que, en forma temporal o permanente, no pueda garantizar su desarrollo integral. Dicho acogimiento -se sostiene- debe garantizar la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien le recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle contención emocional”.


Solidaridad, respeto y contención

En los fundamentos del proyecto del senador López Villa, a quien acompañan con sus firmas sus pares de bancada Javier Mor Roig, Daniel Expósito, María Isabel Gainza y Gerardo Reverberi, se expresa, entre otros puntos, que “el cabal ejercicio del derecho a vivir en familia, relacionarse con su grupo de pertenencia de manera consistente, afrontar el desafío de la intervinculación, la tolerancia, la contención, el respeto, las rutinas cotidianas, es parte esencial y determinante en el proceso constituyente de una persona plena. Sin embargo -se dice- múltiples y complejas son las circunstancias que pueden obstaculizar, imposibilitar o tornar inapropiada la permanencia de los hijos en su propio hogar. La emergencia de tales situaciones impone al Estado la obligación de actuar en orden a la preservación de los derechos de los afectados, con especial referencia a los de los niños y a los de las familias que atraviesan dificultades”.

“Así entendido -afirman los senadores de la CC.-ARI- el acogimiento permite dotar a quien se halle en situación de vulnerabilidad, de una respuesta brindada de un par hacia otro par de la comunidad, con el apoyo y la supervisión de los organismos establecidos en las leyes vigentes, evitando estigmatizaciones y promoviendo la solidaridad como valor fundante de nuestra sociedad”.

Cabe diferenciar este proceder de una adopción: los niños que se hallen dentro del sistema de acogimiento lo están porque no fueron declarados en abandono y, por lo tanto, no pueden ser adoptados. En tal sentido, se señala que “ello no debe ser la paradójica causa de que no crezcan y se desarrollen en el seno de una familia. Este mecanismo, entonces, defiende tanto el derecho de las familias en problemas a no perder el vínculo con su pequeño como al de los niños a gozar de un entorno familiar contenedor y respetuoso para su desarrollo integral”.

VER PROYECTO DE ACOGIMIENTO FAMILIAR COMPLETO