Nota de opinión- La Plata, 3 diciembre de 2010
Por Dr. Fernando R. López Villa (*)
El 3 de diciembre nuevamente se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992. El objetivo de su surgimiento fue instar a los Estados Miembros a realizar labores de difusión y promoción de acciones de integración social y laboral, como así también efectuar una recopilación de los logros obtenidos durante el transcurso del año que finaliza para tomar conciencia de lo que resta concretar.
Nuestra provincia fue pionera respecto de la aspectos educacionales (desde 1949), sociales (especialmente desde el advenimiento de la democracia con prestaciones como los centros de día, hogares y talleres protegidos, todos ellos hoy en crisis) y, a nivel Salud, con la creación y puesta en marcha del Programa Provincial de Rehabilitación (aunque sin presupuesto acorde a su importancia, ni Dirección específica de la que depender).
Sin embargo, aún persiste una deuda neurálgica hacia las personas con discapacidad: la de la integración laboral, ya que a pesar de los lineamientos de avanzada que contiene el Régimen Básico de Protección de las Personas con Discapacidad (ley 10592/87, decreto reglamentario 1149/90), y la normativa sobre accesibilidad arquitectónica, éstos distan de verse cumplidos de manera cabal.
Asimismo, es de hacer notar el retraso que experimenta el tratamiento de diversos proyectos de ley, relacionados con el área laboral o previsional, que permanecen en comisiones durante mucho tiempo, pierden el estado parlamentario y, finalmente, se archivan.
También los Organismos de Aplicación suelen ser funcionales a situaciones injustas, en especial con quienes tienen grandes dificultades para demandar, hacer piquetes u otras maneras de reclamar, que requieren capacidades que estas personas suelen no disponer.
Si bien nuestro país ha ingresado en el marco de Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instrumento emanado de la Organización de las Naciones Unidas, aceptado y aprobado por nuestro país mediante la Ley 26.378 y que hemos sido una provincia adelantada en muchos aspectos, respecto de las acciones en pro de las personas con discapacidad, la igualdad en el acceso laboral y la supresión de las barreras arquitectónicas, constituyen derechos aún no satisfechos para la amplia mayoría de los destinatarios del próximo festejo.
Por lo expuesto, a pesar de que los legisladores elaboramos las leyes, representando a toda la comunidad - dentro de la cual más del 10% son personas con discapacidad de acuerdo al Registro del Ministerio de Salud de nuestra provincia- la responsabilidad de que se pongan en práctica y se respeten es de toda la comunidad, y, principalmente, de los funcionarios que tienen a su cargo las áreas pertinentes en cada Ministerio.
Asumamos todos, entonces, el compromiso para que el 3 de diciembre del año 2011 nos encuentre con un progreso evidente y comprobable a través de indicadores objetivos, en la calidad de vida de nuestro pueblo y, en especial, de quienes deben afrontar el desafío de la discapacidad.
(*) Senador provincial (CC-ARI)
viernes, 3 de diciembre de 2010
miércoles, 1 de diciembre de 2010
PIDEN QUE SE GARANTICE EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA INTEGRACION ESCOLAR DE LOS DISCAPACITADOS
La Plata, 1 diciembre de 2010.-
Iniciativa del senador López Villa y el bloque de la Coalición Cívica-ARI.
El senador Fernando López Villa (CC-ARI) solicitó al Poder Ejecutivo bonaerense la urgente reglamentación del artículo 40º de la Ley 13.688 de Educación Provincial, norma que establece los procedimientos y recursos para “asegurar el derecho a la educación y la integración escolar, favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes e identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención trandisciplinaria y educativa para lograr su inclusión en el Nivel Inicial desde el mismo momento del nacimiento”.
Recursos y medios imprescindibles
La iniciativa, que suscriben también los legisladores de esa bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, explica que los objetivos y propósitos planteados en la citada ley en general y en el referido artículo en particular, “tornan indispensable su reglamentación a fin de establecer los alcances de lo que se interpreta, por ejemplo, como "recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del curriculum escolar", aspecto de suma importancia en todas las discapacidades pero en especial en las sensoriales visuales”.
Subrayan los senadores López Villa, Mor Roig y Gainza que “desde las escuelas especiales que brindan la educación e integración a este último colectivo, se han planteado importantes dificultades en la provisión del material didáctico que se deteriora con el uso y no es obtenido, en tiempo y forma, para su renovación periódica”. Agregan que “también el equipamiento con las computadoras adecuadas para las personas ciegas -entre otras discapacidades- se encuentra en déficit, por lo que resulta necesario impulsar de manera sistemática la promoción de la investigación, producción, difusión e incorporación de desarrollos tecnológicos que contribuyan a su independencia y realización personal”.
Por último, expresan los legisladores de la Coalición Cívica que la tan mentada integración en escuelas comunes de las personas con discapacidad “requiere el traslado permanente de los docentes, en forma diaria a establecimientos educativos diferentes y en muchos casos separados por largas distancias. A fin de cubrir los costos que este hecho demanda se otorgan viáticos mensuales fijos, determinados en paritarias, que no contemplan los recorridos que en cada caso deben realizar los maestros. Por este motivo -dicen- la asistencia de los docentes afectados a esa tarea suele disminuir su frecuencia en desmedro de la calidad del apoyo que debe ofrecerse a estos alumnos”.-
Iniciativa del senador López Villa y el bloque de la Coalición Cívica-ARI.
El senador Fernando López Villa (CC-ARI) solicitó al Poder Ejecutivo bonaerense la urgente reglamentación del artículo 40º de la Ley 13.688 de Educación Provincial, norma que establece los procedimientos y recursos para “asegurar el derecho a la educación y la integración escolar, favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes e identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención trandisciplinaria y educativa para lograr su inclusión en el Nivel Inicial desde el mismo momento del nacimiento”.
Recursos y medios imprescindibles
La iniciativa, que suscriben también los legisladores de esa bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, explica que los objetivos y propósitos planteados en la citada ley en general y en el referido artículo en particular, “tornan indispensable su reglamentación a fin de establecer los alcances de lo que se interpreta, por ejemplo, como "recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del curriculum escolar", aspecto de suma importancia en todas las discapacidades pero en especial en las sensoriales visuales”.
Subrayan los senadores López Villa, Mor Roig y Gainza que “desde las escuelas especiales que brindan la educación e integración a este último colectivo, se han planteado importantes dificultades en la provisión del material didáctico que se deteriora con el uso y no es obtenido, en tiempo y forma, para su renovación periódica”. Agregan que “también el equipamiento con las computadoras adecuadas para las personas ciegas -entre otras discapacidades- se encuentra en déficit, por lo que resulta necesario impulsar de manera sistemática la promoción de la investigación, producción, difusión e incorporación de desarrollos tecnológicos que contribuyan a su independencia y realización personal”.
Por último, expresan los legisladores de la Coalición Cívica que la tan mentada integración en escuelas comunes de las personas con discapacidad “requiere el traslado permanente de los docentes, en forma diaria a establecimientos educativos diferentes y en muchos casos separados por largas distancias. A fin de cubrir los costos que este hecho demanda se otorgan viáticos mensuales fijos, determinados en paritarias, que no contemplan los recorridos que en cada caso deben realizar los maestros. Por este motivo -dicen- la asistencia de los docentes afectados a esa tarea suele disminuir su frecuencia en desmedro de la calidad del apoyo que debe ofrecerse a estos alumnos”.-
viernes, 26 de noviembre de 2010
PIDEN QUE SE REGLAMENTE EN LA PROVINCIA LA TENENCIA DE ESPECIES CANINAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
Iniciativa de senadores de la Coalición Cívica
La Plata, 26 noviembre de 2010
El senador Fernando López Villa (CC-ARI) solicitó al Poder Ejecutivo bonaerense la inmediata reglamentación de la Ley 14107 -promulgada el último 5 de enero- la que fija normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas.
El reclamo, efectivizado a través de una iniciativa que acompañan sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, apunta a la puesta en práctica de la referida ley que ha ocupado un vacío legislativo que traía mucha preocupación a la comunidad ante la repetida y triste experiencia de ataques producidos por perros de esas características, en especial a niños y ancianos, que en algunas ocasiones han terminado con sus vidas.
En los fundamentos del proyecto sostienen los legisladores de la Coalición Cívica que “diariamente, y a pesar de la vigencia de esta norma, vemos con inquietud en la vía pública animales de las razas consideradas de riesgo, acompañados o no por sus dueños, sin bozal ni correa, lo cual constituye un riesgo cierto para toda la comunidad”.
Razas peligrosas
Explican López Villa y los coautores de la presentación parlamentaria que se consideran especies caninas potencialmente peligrosas Akita Inu; American Staffordshire; Bullmastif; Bull Terrier; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño y Gran Perro Japonés. También figuran en la nómina el Mastín Napolitano; Pit Bull Terrier; Presa Canario; Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier.
Tras hacer referencia a la creación de un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, y el otorgamiento de atribuciones a los municipios para la puesta en marcha y supervisión de las acciones destinadas a dar cumplimiento a los principios normativos, los senadores de la Coalición Cívica aluden a “la lamentable reiteración de ataques de animales de estas especies a numerosas personas sin que ni los agredidos ni los propietarios de los canes pudieran hacer algo para evitar las graves lesiones -y en muchos casos la muerte- ocasionadas”.
Subrayan finalmente que estos tristes ejemplos ponen en evidencia que “aún existiendo leyes al respecto, si las mismas no están reglamentadas y difundidas, con autoridad de aplicación responsable, no cumplen el objetivo para el cual fueron elaboradas”.
Ver proyecto completo
La Plata, 26 noviembre de 2010
El senador Fernando López Villa (CC-ARI) solicitó al Poder Ejecutivo bonaerense la inmediata reglamentación de la Ley 14107 -promulgada el último 5 de enero- la que fija normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas.
El reclamo, efectivizado a través de una iniciativa que acompañan sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, apunta a la puesta en práctica de la referida ley que ha ocupado un vacío legislativo que traía mucha preocupación a la comunidad ante la repetida y triste experiencia de ataques producidos por perros de esas características, en especial a niños y ancianos, que en algunas ocasiones han terminado con sus vidas.
En los fundamentos del proyecto sostienen los legisladores de la Coalición Cívica que “diariamente, y a pesar de la vigencia de esta norma, vemos con inquietud en la vía pública animales de las razas consideradas de riesgo, acompañados o no por sus dueños, sin bozal ni correa, lo cual constituye un riesgo cierto para toda la comunidad”.
Razas peligrosas
Explican López Villa y los coautores de la presentación parlamentaria que se consideran especies caninas potencialmente peligrosas Akita Inu; American Staffordshire; Bullmastif; Bull Terrier; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño y Gran Perro Japonés. También figuran en la nómina el Mastín Napolitano; Pit Bull Terrier; Presa Canario; Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier.
Tras hacer referencia a la creación de un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, y el otorgamiento de atribuciones a los municipios para la puesta en marcha y supervisión de las acciones destinadas a dar cumplimiento a los principios normativos, los senadores de la Coalición Cívica aluden a “la lamentable reiteración de ataques de animales de estas especies a numerosas personas sin que ni los agredidos ni los propietarios de los canes pudieran hacer algo para evitar las graves lesiones -y en muchos casos la muerte- ocasionadas”.
Subrayan finalmente que estos tristes ejemplos ponen en evidencia que “aún existiendo leyes al respecto, si las mismas no están reglamentadas y difundidas, con autoridad de aplicación responsable, no cumplen el objetivo para el cual fueron elaboradas”.
martes, 23 de noviembre de 2010
LOPEZ VILLA PROPONE MODIFICACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMAFOROS UBICADOS EN VIAS PUBLICAS PROVINCIALES
La Plata, 23 noviembre de 2010.-
Es con el fin de "optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito".
A través de un proyecto de declaración ingresado en las últimas horas en la Cámara Alta bonaerense, el senador Fernando López Villa (CC-ARI), junto a sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, solicitan al Poder Ejecutivo que disponga modificaciones en las características y programación de los semáforos emplazados en vías públicas provinciales, con el fin de optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito.
Al fundamentar su iniciativa explican los legisladores de la Coalición Cívica que en nuestro país, estadísticas de la organización no gubernamental “Luchemos por la Vida” nos hablan de 7.885 fallecimientos por accidentes viales a nivel nacional -con 22 víctimas como promedio diario, y 657 a nivel mensual- durante el último año, de los cuales 2.983 (casi el 40%) se registraron en territorio bonaerense. “Más allá de la denominación de “accidentes” -señalan López Villa y los demás legisladores- estos hechos no fueron fruto del mero azar o destino cuando se considera que sus principales causas combinan error humano con deficiencias en el estado de los caminos y dispositivos de ordenamiento vial, reservando un lugar preponderante en este listado nefasto, el cruce de calles sin respetar el semáforo”.
“Sin ánimo de disminuir la responsabilidad de los conductores y peatones -sostienen- centramos en esta oportunidad la atención en las características inapropiadas que presentan los semáforos, en tanto dispositivos fundamentales de ordenamiento vial en lo referente a su visibilidad y adecuación a la dinámica de manejo en ruta”.
Ejemplo elocuente
Expresan al respecto que “a modo de ejemplo, cabe mencionar lo que acontece actualmente en la Ruta Provincial 210, denominada la Gran Vía del Sur pues se trata de uno de los circuitos de tránsito más activos del sur del Conurbano bonaerense, además de que su recorrido es circundado por un alto nivel de densidad poblacional, todo lo cual da lugar a un crecimiento exponencial de circulación tanto
vehicular como peatonal y a su consecuente riesgo de accidentes. A pesar de ello -dice- en dicha arteria, a la altura de Presidente Perón, se halla dispuesto un semáforo cuyas características, en lo que refiere a potencia lumínica, longitud de ciclo y tiempos de espera o luz amarilla responden a las necesidades de los circuitos urbanos ordinarios y no al volumen de tránsito, límites permitidos de velocidad y exigencias de reacción propios de las condiciones de una ruta provincial”.
“A esta deficiencia -subrayan los senadores López Villa, Mor Roig y Gainza- que de por sí favorece la posibilidad de accidentes, se le suma la concentración del rol del Estado no en la prevención de conductas imprudentes sino en la disposición de personal policial in situ. Esto implica que no se advierta previamente tal presencia, malogrando su efecto disuasivo ante el potencial abuso de velocidad y limitando el accionar estatal a la sanción del hecho consumado”.-
Ver proyecto completo
Es con el fin de "optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito".
A través de un proyecto de declaración ingresado en las últimas horas en la Cámara Alta bonaerense, el senador Fernando López Villa (CC-ARI), junto a sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, solicitan al Poder Ejecutivo que disponga modificaciones en las características y programación de los semáforos emplazados en vías públicas provinciales, con el fin de optimizar sus efectos de prevención de accidentes y ordenamiento del tránsito.
Al fundamentar su iniciativa explican los legisladores de la Coalición Cívica que en nuestro país, estadísticas de la organización no gubernamental “Luchemos por la Vida” nos hablan de 7.885 fallecimientos por accidentes viales a nivel nacional -con 22 víctimas como promedio diario, y 657 a nivel mensual- durante el último año, de los cuales 2.983 (casi el 40%) se registraron en territorio bonaerense. “Más allá de la denominación de “accidentes” -señalan López Villa y los demás legisladores- estos hechos no fueron fruto del mero azar o destino cuando se considera que sus principales causas combinan error humano con deficiencias en el estado de los caminos y dispositivos de ordenamiento vial, reservando un lugar preponderante en este listado nefasto, el cruce de calles sin respetar el semáforo”.
“Sin ánimo de disminuir la responsabilidad de los conductores y peatones -sostienen- centramos en esta oportunidad la atención en las características inapropiadas que presentan los semáforos, en tanto dispositivos fundamentales de ordenamiento vial en lo referente a su visibilidad y adecuación a la dinámica de manejo en ruta”.
Ejemplo elocuente
Expresan al respecto que “a modo de ejemplo, cabe mencionar lo que acontece actualmente en la Ruta Provincial 210, denominada la Gran Vía del Sur pues se trata de uno de los circuitos de tránsito más activos del sur del Conurbano bonaerense, además de que su recorrido es circundado por un alto nivel de densidad poblacional, todo lo cual da lugar a un crecimiento exponencial de circulación tanto
vehicular como peatonal y a su consecuente riesgo de accidentes. A pesar de ello -dice- en dicha arteria, a la altura de Presidente Perón, se halla dispuesto un semáforo cuyas características, en lo que refiere a potencia lumínica, longitud de ciclo y tiempos de espera o luz amarilla responden a las necesidades de los circuitos urbanos ordinarios y no al volumen de tránsito, límites permitidos de velocidad y exigencias de reacción propios de las condiciones de una ruta provincial”.
“A esta deficiencia -subrayan los senadores López Villa, Mor Roig y Gainza- que de por sí favorece la posibilidad de accidentes, se le suma la concentración del rol del Estado no en la prevención de conductas imprudentes sino en la disposición de personal policial in situ. Esto implica que no se advierta previamente tal presencia, malogrando su efecto disuasivo ante el potencial abuso de velocidad y limitando el accionar estatal a la sanción del hecho consumado”.-
viernes, 19 de noviembre de 2010
RECLAMAN ADECUAR LAS SEÑALES Y CONTROLES DE VELOCIDAD EN RUTAS PROVINCIALES PARA EVITAR QUE SEAN “MERAS TRAMPAS PARA RECAUDAR MAS”
El senador bonaerense Fernando López Villa (CC-ARI) solicita al Poder Ejecutivo provincial que considere y generalice la reubicación de las señales viales que advierten a los conductores tanto los límites de velocidad máxima permitidos como la existencia de controles de velocidad, con el fin de optimizar sus efectos sobre la seguridad en el tránsito en las rutas de la Provincia.
En ese orden, explica el legislador que la ley 13.927 habilitó la implementación en las rutas provinciales de una serie de controles de velocidad mediante procedimientos técnicos que permiten obtener la fotografía del vehículo y medir la velocidad a la que se desplaza, determinando, en los casos de violación a los máximos legales, las eventuales contravenciones que se cometan. “Sin embargo -subraya- si se dispone estos artefactos y toda señal de tránsito en sitios inadecuados, semiocultos o sorpresivos, se subvierte el espíritu de la normativa, pierde de manera notable su finalidad de aumentar la seguridad vial, y puede ser interpretada como una trampa para incautos, y un simple mecanismo de recaudación”.
Al respecto, destaca López Villa -a quien acompañan con su firma sus pares de bloque Javier Mor Roig y María I. Gainza- que “los indicadores de velocidad máxima y los controles de velocidad deben estar colocados en lugares donde se constate la peligrosidad de la circulación a exceso de velocidad y deben ser anunciados con la adecuada señalización, ya que si la indicación de velocidad está colocada de manera poco visible e inmediata al lugar donde se coloca el control, se impide al conductor tanto la debida notificación de los límites allí establecidos como el margen mínimo para la consecuente adecuación a los mismos”.
Despropósito
Como ejemplo el senador López Villa y los coautores de la iniciativa aluden a la situación que se plantea en el tramo de la Ruta 210 que atraviesa a la ciudad de Burzaco, partido de Almirante Brown, a la altura de la calle Italia, a unos cien metros de la rotonda de intersección con la Ruta Provincial Nº 4, así como los dispuestos a unos 300 metros en la continuación de la mencionada avenida -también conocida como la Gran Vía del Sur- a la altura de la salida del Parque Industrial.
A propósito, dicen los legisladores de la Coalición Cívica que en ambas ubicaciones se colocaron controles de velocidad que han derivado en numerosas infracciones a los automovilistas que se desplazan por esa ruta “sin que se observen carteles que adviertan sobre la existencia de radares, ni son claramente visibles ni dispuestas con la necesaria anticipación las señalizaciones de la velocidad máxima permitida que, insólitamente, es allí de 40 Km. /h”.
Afirman López Villa, Mor Roig y Gainza que “la inclusión de tecnologías en la instrumentación de los controles significa una innovación que tiende a mejorar la seguridad en las rutas y disminuir el elevado nivel de accidentes graves, pero la innegable utilidad de estas advertencias y controles de velocidad requiere suma prudencia en su empleo y una demostración absoluta de buena fe en su colocación”.-
En ese orden, explica el legislador que la ley 13.927 habilitó la implementación en las rutas provinciales de una serie de controles de velocidad mediante procedimientos técnicos que permiten obtener la fotografía del vehículo y medir la velocidad a la que se desplaza, determinando, en los casos de violación a los máximos legales, las eventuales contravenciones que se cometan. “Sin embargo -subraya- si se dispone estos artefactos y toda señal de tránsito en sitios inadecuados, semiocultos o sorpresivos, se subvierte el espíritu de la normativa, pierde de manera notable su finalidad de aumentar la seguridad vial, y puede ser interpretada como una trampa para incautos, y un simple mecanismo de recaudación”.
Al respecto, destaca López Villa -a quien acompañan con su firma sus pares de bloque Javier Mor Roig y María I. Gainza- que “los indicadores de velocidad máxima y los controles de velocidad deben estar colocados en lugares donde se constate la peligrosidad de la circulación a exceso de velocidad y deben ser anunciados con la adecuada señalización, ya que si la indicación de velocidad está colocada de manera poco visible e inmediata al lugar donde se coloca el control, se impide al conductor tanto la debida notificación de los límites allí establecidos como el margen mínimo para la consecuente adecuación a los mismos”.
Despropósito
Como ejemplo el senador López Villa y los coautores de la iniciativa aluden a la situación que se plantea en el tramo de la Ruta 210 que atraviesa a la ciudad de Burzaco, partido de Almirante Brown, a la altura de la calle Italia, a unos cien metros de la rotonda de intersección con la Ruta Provincial Nº 4, así como los dispuestos a unos 300 metros en la continuación de la mencionada avenida -también conocida como la Gran Vía del Sur- a la altura de la salida del Parque Industrial.
A propósito, dicen los legisladores de la Coalición Cívica que en ambas ubicaciones se colocaron controles de velocidad que han derivado en numerosas infracciones a los automovilistas que se desplazan por esa ruta “sin que se observen carteles que adviertan sobre la existencia de radares, ni son claramente visibles ni dispuestas con la necesaria anticipación las señalizaciones de la velocidad máxima permitida que, insólitamente, es allí de 40 Km. /h”.
Afirman López Villa, Mor Roig y Gainza que “la inclusión de tecnologías en la instrumentación de los controles significa una innovación que tiende a mejorar la seguridad en las rutas y disminuir el elevado nivel de accidentes graves, pero la innegable utilidad de estas advertencias y controles de velocidad requiere suma prudencia en su empleo y una demostración absoluta de buena fe en su colocación”.-
viernes, 10 de septiembre de 2010
PROPICIAN PAUTAS PARA LA COLOCACION LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS
Iniciativa del senador Fernando López Villa (CC-ARI)
La Plata, 10 septiembre de 2010
A través de un proyecto de ley de su autoría, el senador provincial Fernando López Villa (CC-ARI) propone la fijación de pautas básicas para la constitución de los equipos de trabajo indispensables para el funcionamiento de cada Servicio de Colocación Selectiva de Personas Discapacitadas (SECLAS).
A tal efecto, propicia la modificación del artículo 12° de la Ley 10.592, por el cual se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo bonaerense, y en cada una de sus Delegaciones Regionales, el SECLAS, organismo que “será responsable de la administración del sistema de empleo, examinando las condiciones existentes en el mercado laboral y adoptando medidas para asegurar la colocación de las personas discapacitadas. A tal efecto, llevará un Registro de las personas discapacitadas aspirantes a ingresar a empleos o actividades públicos o privados”.
La iniciativa de López Villa, que también lleva la firma de sus pares de bancada Javier Mor Roig, María Isabel Gainza y Daniel Expósito, determina expresamente que dicho Servicio “deberá estar constituido por al menos un médico especialista en Medicina de Rehabilitación, Medicina del Trabajo y Psiquiatría; un terapista ocupacional; un psicólogo; un psicopedagogo; un asistente social y colocadores laborales a nivel central y descentralizado. Asimismo consigna que “su domicilio se establecerá considerando su libre accesibilidad física y funcional; implementará un sistema de recolección y sistematización de datos que incluya la recepción fluida de información sobre vacantes y las potencialidades de cada postulante; informará a las personas discapacitadas sobre las diversas posibilidades que hagan a su colocación y pleno empleo; realizará un seguimiento de su desempeño laboral y ofrecerá todo asesoramiento técnico necesario requerido por el sector oficial y privado”.
En los fundamentos de su presentación sostienen los senadores de la Coalición Cívica que a pesar de los 23 años transcurridos desde la sanción de esa norma “no se ha definido aún qué recursos humanos deben desempeñarse en dichos Servicios, siendo esta carencia de un impacto fuertemente negativo para su funcionamiento”.
Explican López Villa, Mor Roig, Gainza y Expósito que la conformación de los planteles básicos permitirá “el adecuado funcionamiento de este Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas discapacitadas, que consiste puntualmente en el registro de los solicitantes de empleo; la evaluación que determinará la desventaja profesional y la aptitud y capacidad para el desempeño de una tarea; la promoción en instituciones oficiales y/o privadas que responda a la demanda existente en el mercado laboral, la selección; la ubicación y el posterior seguimiento”.-
La Plata, 10 septiembre de 2010
A través de un proyecto de ley de su autoría, el senador provincial Fernando López Villa (CC-ARI) propone la fijación de pautas básicas para la constitución de los equipos de trabajo indispensables para el funcionamiento de cada Servicio de Colocación Selectiva de Personas Discapacitadas (SECLAS).
A tal efecto, propicia la modificación del artículo 12° de la Ley 10.592, por el cual se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo bonaerense, y en cada una de sus Delegaciones Regionales, el SECLAS, organismo que “será responsable de la administración del sistema de empleo, examinando las condiciones existentes en el mercado laboral y adoptando medidas para asegurar la colocación de las personas discapacitadas. A tal efecto, llevará un Registro de las personas discapacitadas aspirantes a ingresar a empleos o actividades públicos o privados”.
La iniciativa de López Villa, que también lleva la firma de sus pares de bancada Javier Mor Roig, María Isabel Gainza y Daniel Expósito, determina expresamente que dicho Servicio “deberá estar constituido por al menos un médico especialista en Medicina de Rehabilitación, Medicina del Trabajo y Psiquiatría; un terapista ocupacional; un psicólogo; un psicopedagogo; un asistente social y colocadores laborales a nivel central y descentralizado. Asimismo consigna que “su domicilio se establecerá considerando su libre accesibilidad física y funcional; implementará un sistema de recolección y sistematización de datos que incluya la recepción fluida de información sobre vacantes y las potencialidades de cada postulante; informará a las personas discapacitadas sobre las diversas posibilidades que hagan a su colocación y pleno empleo; realizará un seguimiento de su desempeño laboral y ofrecerá todo asesoramiento técnico necesario requerido por el sector oficial y privado”.
En los fundamentos de su presentación sostienen los senadores de la Coalición Cívica que a pesar de los 23 años transcurridos desde la sanción de esa norma “no se ha definido aún qué recursos humanos deben desempeñarse en dichos Servicios, siendo esta carencia de un impacto fuertemente negativo para su funcionamiento”.
Explican López Villa, Mor Roig, Gainza y Expósito que la conformación de los planteles básicos permitirá “el adecuado funcionamiento de este Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas discapacitadas, que consiste puntualmente en el registro de los solicitantes de empleo; la evaluación que determinará la desventaja profesional y la aptitud y capacidad para el desempeño de una tarea; la promoción en instituciones oficiales y/o privadas que responda a la demanda existente en el mercado laboral, la selección; la ubicación y el posterior seguimiento”.-
viernes, 27 de agosto de 2010
PROPICIAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA OPTIMA ACCESIBILIDAD AL SENADO BONAERENSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Iniciativa del senador Fernando López Villa de la CC-ARI
La Plata, 27 agosto de 2010
Un proyecto de resolución promovido por el senador Fernando López Villa (CC-ARI) propicia la adopción de una serie de medidas tendientes a garantizar la óptima accesibilidad a todas las dependencias del H. Senado de la provincia de Buenos Aires de las personas con discapacidades.
La iniciativa, que también suscriben sus pares de bancada Javier Mor Roig, Daniel Expósito y María Isabel Gainza, y el senador Juan Carlos Simón (UCR), determina -entre otros puntos- “la creación de estacionamientos para vehículos que transporten a personas con discapacidad, los cuales serán debidamente reservados, señalizados y dispuestos en los accesos al edificio que carezcan de barreras arquitectónicas”.
El proyecto, que apunta a dar cabal cumplimiento a lo prescripto por las leyes 24.314; 10.592 y 13.110, también contempla la adopción de “medidas de capacitación y coordinación necesarias a fin de asegurar en la Cámara Alta bonaerense la presencia de un traductor de lengua de señas ante el requerimiento de una persona sorda o hipoacúsica”. Al mismo tiempo establece “la habilitación de al menos un baño con adaptación para el uso de personas con silla de ruedas en cada piso de la Cámara de Senadores, y la realización de todas las obras conducentes a asegurar el acceso y la libre transitabilidad de los pasillos y accesos”.
Mayor seguridad y autonomía
En los fundamentos de su proyecto explica López Villa que según la ley nacional 24.314, la accesibilidad es “…la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades”. En ese orden, sostiene que “la supresión de barreras arquitectónicas “abre oportunidades para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y las de sus grupos de pertenencia, resguardando debidamente su derecho a la educación, la salud, al trabajo y a la recreación”.-
La Plata, 27 agosto de 2010
Un proyecto de resolución promovido por el senador Fernando López Villa (CC-ARI) propicia la adopción de una serie de medidas tendientes a garantizar la óptima accesibilidad a todas las dependencias del H. Senado de la provincia de Buenos Aires de las personas con discapacidades.
La iniciativa, que también suscriben sus pares de bancada Javier Mor Roig, Daniel Expósito y María Isabel Gainza, y el senador Juan Carlos Simón (UCR), determina -entre otros puntos- “la creación de estacionamientos para vehículos que transporten a personas con discapacidad, los cuales serán debidamente reservados, señalizados y dispuestos en los accesos al edificio que carezcan de barreras arquitectónicas”.
El proyecto, que apunta a dar cabal cumplimiento a lo prescripto por las leyes 24.314; 10.592 y 13.110, también contempla la adopción de “medidas de capacitación y coordinación necesarias a fin de asegurar en la Cámara Alta bonaerense la presencia de un traductor de lengua de señas ante el requerimiento de una persona sorda o hipoacúsica”. Al mismo tiempo establece “la habilitación de al menos un baño con adaptación para el uso de personas con silla de ruedas en cada piso de la Cámara de Senadores, y la realización de todas las obras conducentes a asegurar el acceso y la libre transitabilidad de los pasillos y accesos”.
Mayor seguridad y autonomía
En los fundamentos de su proyecto explica López Villa que según la ley nacional 24.314, la accesibilidad es “…la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades”. En ese orden, sostiene que “la supresión de barreras arquitectónicas “abre oportunidades para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y las de sus grupos de pertenencia, resguardando debidamente su derecho a la educación, la salud, al trabajo y a la recreación”.-
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