jueves, 12 de noviembre de 2009

PROPONEN QUE LOS FUNCIONARIOS DE ARBA RESPONDAN CIVILMENTE EN CASOS DE PROCEDIMIENTOS ERRONEOS O ABUSIVOS.

A través de un proyecto de ley promovido por el senador provincial Fernando López Villa (ARI-CC), también suscripto por sus pares Javier Mor Roig –titular de ese bloque- y Daniel Expósito, se propicia establecer un procedimiento especial para hacer efectiva la responsabilidad civil de todos los agentes y funcionarios que ejerzan las facultades tributarias establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y sus normas reglamentarias y complementarias.
La iniciativa determina que “todas las veces que se demande civilmente al Estado provincial por errores cometidos por los funcionarios de ARBA, éstos serán citados al juicio a los fines de que se deslinde su responsabilidad civil”. En tal sentido se aclara que “los funcionarios enjuiciados podrán ser objeto de medidas cautelares sobre sus patrimonios o, en su caso, se podrá disponer administrativamente la retención sobre sus haberes”, al tiempo que “en todos los supuestos la sentencia dictada después de la intervención del tercero lo afectará como a los litigantes principales”.

Fundamentos

En los fundamentos del proyecto, los senadores López Villa, Mor Roig y Expósito señalan que “estamos viviendo un constante avasallamiento de los derechos y garantías de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires por parte de aquellas autoridades públicas que tienen en cabeza el ejercicio de las facultades tributarias de recaudación”, al punto de ser reiteradamente “testigos de procedimientos tributarios determinativos erróneos, intimaciones infundadas por sumas multimillonarias y del ejercicio abusivo de facultades “especiales” de dudosa constitucionalidad”.
Tras consignar que “si bien estamos de acuerdo con optimizar la recaudación de la administración pública provincial”, los legisladores del ARI en la Coalición Cívica afirman que “no compartimos el ejercicio abusivo y errático de las facultades establecidas en el Código Fiscal”, por lo que se propone “distinguir y determinar hasta dónde llegan la responsabilidad del funcionario actuante y la del Estado, cuestión que hasta ahora no ha tenido aplicación práctica en el ámbito bonaerense”.
Los senadores del ARI propician que cuando se promuevan acciones cuyo objeto principal o accesorio sea indemnizatorio, en virtud a daños surgidos de la aplicación efectiva de las facultades conferidas, “el Fiscal de Estado deberá citar a los funcionarios involucrados en carácter de terceros de intervención obligada. De ésta manera -sostienen- cuando se traba la litis, el funcionario citado pasará a ser parte del juicio en cuestión, alcanzándole así los efectos de la sentencia que se dicte”. Por último se establece que “determinada la responsabilidad del funcionario o agente público, el Estado Provincial responderá por el todo luego de excutidos los bienes de dichos funcionarios”. En estos casos se prevé también la retención de haberes a los funcionarios pertinentes a los fines de la devolución de los fondos abonados por el fisco de la Provincia.

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